Área de inmigración.

1. Obtención de visados

1.1 Visa de Estudiante

La Visa de Estudiante puede ser solicitada directamente desde España o desde el país de origen.
Para poder aplicar a la visa de estudiante desde España se deben de cumplir determinados requisitos. A continuación, te detallamos los más importantes:

  • Estancia regular en España: debes tener un permiso de residencia válido o estar dentro del periodo de estancia legal como turista.
  • Solicitud: debe presentarse dentro de los 30 días previos a la expiración de tu estancia o residencia en España.
  • Admisión en un centro educativo: Se presentará la admisión en un programa de estudios a tiempo completo y presencial en una institución educativa reconocida en España.

En el supuesto de la solicitud fuera de España, se deberá presentar la solicitud de visado por estudios.

Renovacion Visa Estudiante: Se debe de solicitar dentro de los 60 días previos a que expire la autorización por estancia de estudios. A tal efecto se deben seguir reuniendo los requisitos que dieron origen a la concesión, junto con la acreditación de la finalización de los estudios objeto del permiso y estar matriculado en el curso siguiente.

Nuestros abogados especializados en esta materia le asesorarán y tramitarán su expediente de forma rápida y fluida, con la confianza y garantía que caracterizan a nuestro Bufete.

1.2. Autorización de Residencia para búsqueda de empleo

Cuando se han finalizado los estudios en España, se puede obtener un permiso de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, por una duración de un año.

El plazo para dictar resolución es de veinte días, en el caso de que no haya respuesta, se entenderá concedida por silencio administrativo positivo.

1.3 Permiso de residencia de larga duración o permanente

Se trata de una autorización que permite residir y trabajar en España de forma indefinida.
Los requisitos son los siguientes:

  • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.
  • Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
  • Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
  • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
  • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
  • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
  • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.
  • Dicha residencia se haya producido en territorio español.

Si usted se encuentra en alguna de estas situaciones, no dude en contactar con nosotros, donde uno de nuestros abogados especialistas le asesorará y tramitará su expediente con la mayor agilidad y seguridad.

1.4. Residencia temporal no lucrativa

Se trata de un permiso temporal, renovable cada año, que permite a ciudadanos extracomunitarios residir en España.

Este se plantea para personas que no necesitan trabajar en España, pero que cuentan con medios económicos suficientes para mantenerse a sí mismos o a sus familiares

1.5 ARRAIGOS

  • ARRAIGO FAMILIAR
    Se trata de una residencia temporal excepcional por circunstancias por circunstancias familiares, siendo necesario que el extranjero que se halle en España sea padre o madre, este a cargo y viva con un menor de edad que sea nacional español o bien que se sea hijo de padre o madre españoles de origen, junto con otros requisitos.
  • ARRAIGO SOCIAL
    Este tipo de arraigo permite la residencia por circunstancias excepcionales siempre y cuando haya residido en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos tres años y disponga de una oferta de trabajo, ya sea indefinido o temporal de al menos un año y a tiempo completo.

    Si no se dispone de oferta laboral se puede solicitar esta residencia sin autorización para trabajar, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecido para ello, o bien iniciar un trabajo por Cuenta Propia (Autónomo).

Si usted considera que se encuentra en alguna de estas situaciones no dude en contactar con nosotros, un abogado especialista en la materia le contactará y le guiará con garantías durante todo el proceso.

2. Parejas de hecho

La pareja de hecho consiste en la convivencia pública y estable entre dos personas de distinto o igual sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar.

A nivel estatal no existe una ley que regule las parejas de hecho. Algunas Comunidades Autónomas han regulado su propia ley sobre parejas de hecho o unión de hecho (Andalucía, Cataluña, Canarias, Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco, Valencia). En las Comunidades donde no hay una ley específica (Castilla-La Mancha, Castilla-León) se contempla la posibilidad de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. No hay un registro común nacional, ni existe un organismo que unifique los derechos de las parejas. Una persona podría tener una pareja de hecho en cada una de las 17 Comunidades Autónomas y estar casada.

Por lo que deberás tener en cuenta, para la formalización de una pareja de hecho, la legislación de tu lugar de residencia.

La pareja de hecho no es equiparable al matrimonio. Para la conformación de la pareja de hecho se debe demostrara la coexistencia diaria, estable, con una duración temporal que se consolida en el tiempo, de manera pública y conjunta de los interesados de este hecho, por un tiempo mínimo de 1 año como requisito indispensable previo a la consolidación de la Pareja de Hecho que exige en este caso el Registro de Unión de Hecho. Pero existe la opción de hacerse pareja de hecho ante notario. La gestión del alta como pareja de hecho ante notario es sumamente sencilla y consta de dos pasos. En primer lugar, has de asesorarte con tu abogado e indicar cuál es el objetivo que quieres alcanzar. Por otra parte, tienes que fijar hora con el notario para firmar el documento. En pocos días habrás cerrado la gestión y ose aseguran tú y tu pareja una opción de derechos. La única condición es que el vínculo sea real y no de conveniencia.
En el Registro de Unión de Hecho, la inscripción de la Pareja de Hecho es necesario, en el caso de la Comunidad de Madrid, solicitar cita previa para poder realizar la inscripción de forma presencial en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, presentando toda la documentación requerida (menos el justificante de la tasa abonada que se presentará el día de la inscripción).

Actualmente podemos hacer este mismo proceso de solicitar la cita para la inscripción de la pareja de hecho, presentando la solicitud de inscripción por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Se debe tener en principio el formulario de Solicitud de cita para inscripción en el Registro de

Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y toda la documentación anexa prepara para adjuntarla a tu solicitud.

3. Permisos de trabajo

3.1. PERMISO DE TRABAJO POR CUENTA AJENA (REGIMEN GENERAL)

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años.

Requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
    • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
    • En las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa. Para ello se deberá presentar una oferta de empleo en el porta Empléate y los Servicios Públicos de Empleo.
    • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
    • Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
  • Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso debidamente homologada.

 

3.2. PERMISO DE TRABAJO Y RESIDENCIA POR CUENTA PROPIA

Es una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia.

Requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.

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