Movilidad internacional.

1. Profesionales altamente cualificados

Podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio, titulados de formación profesional de grado superior, o especialistas con una experiencia profesional de un nivel comparable de al menos 3 años, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que se refiere la disposición adicional vigésima de esta ley.

La autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados requiere que los trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral o profesional, cuenten con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley 14/2013.

Teniendo en cuentas las ocupaciones, se valorará que el salario especificado en el contrato de trabajo sea al menos el salario siguiente:

Grupos 1 y 2 CN-11 Salario medio anual
Directores y gerentes 54.142€
Otros técnicos y profesionales científico e intelectuales 40.077€


Renovación de la autorización
Los titulares de la autorización podrán solicitar su renovación por periodos de dos años siempre y cuando mantengan las condiciones que generaron el derecho. Las renovaciones se tramitarán utilizando medios electrónicos.

La presentación de la solicitud de renovación de la autorización de residencia para profesional altamente cualificado prorrogará la validez de la autorización hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará en el supuesto en que la solicitud se presentara en los noventa días posteriores a la finalización de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación, en su caso, del correspondiente expediente sancionador.
En caso de que el profesional altamente cualificado comunique su despido a la Unidad de Grandes Empresas y tuviera derecho a la prestación por desempleo, se procederá a la renovación de la autorización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Familiares del profesional altamente cualificado
El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen al profesional altamente cualificado, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. En el caso de que las solicitudes de los familiares se presenten simultáneamente con la del titular, la autorización y, en su caso, el visado, se resolverán también de forma simultánea.

La valoración de la relación análoga a la conyugal se regirá por lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de extranjería.

 

1.2 Profesionales altamente cualificados en el ámbito sanitario

 
Nuestro Bufete tiene firmados Acuerdos de Colaboración con los más importantes Centros Sanitarios, Mutuas Colaboradoras con al Seguridad Social, Sociedades de Prevención de Riesgos Laborales (Servicios de Prevención Ajenos), Policlínicas, Residencias Geriátricas y Centros Hospitalarios a nivel nacional.
La Dirección de dichos Centros nos solicitan de forma constante personal sanitario para incorporación a sus plantillas. Nosotros nos encargamos de todo el procedimiento: coordinación de entrevistas, inicio del procedimiento de personal altamente cualificado, redacción de contratos laborales. Contamos igualmente con un Área de Implantación en España

2. Nómada digital

Es un permiso de residencia temporal que permite a ciudadanos extracomunitarios vivir y trabajar a distancia desde España. Este visado forma parte de la Ley 28/2022, diseñada para atraer y retener talento internacional, fomentando el establecimiento de trabajadores remotos y nómadas digitales en el país.

Este visado te permite trabajar para una empresa extranjera o tener clientes fuera de España, manteniendo una relación laboral mínima de tres meses antes de la solicitud. Además, es importante que al menos el 80% de tus ingresos provengan de fuentes extranjeras.

Homologaciones
A través de este procedimiento solicitamos la homologación de títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras oficiales a títulos universitarios españoles de Grado o Máster que den acceso a profesión regulada en España en aplicación del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.

Nosotros nos encargamos del asesoramiento en todo el proceso, de solicitar la documentación necesaria a los profesionales y de iniciar el expediente de homologación hasta obtener la Resolución final, que permita a la profesión reglada en España.

 

¿Te ayudamos?

Si necesitas ayuda con alguno de los servicios que ofrecemos estaremos encantados de ayudarte.

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